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La Contraloría debe ser querellante en casos de manejo irregular de fondos del Estado, no denunciante.

Publicado el junio 16, 2025

La Página Panamá.

El Presidente de la Asociación Nacional de Juristas de Panamá y Decano de la Facultad de Derecho de la Columbus University, Luis De León Arias, la Contraloría General de la República en vez de ser denunciante, debe constituirse en querellante de presuntos actos irregulares, en el manejo de fondos o lesiones al patrimonio nacional.

En declaraciones al diario digital La Verdad Panamá, el jurista señaló que, como lo hace la Contraloría, el brazo de la justicia jamás alcanzará a los responsables de estos actos de corrupción.

La Ley de 14 de noviembre de 2008 que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y reforma la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría, establece que esta institución tiene entre sus atribuciones la Investigación tendiente a determinar las irregularidades en que se incurra en el manejo de los fondos que afecten el patrimonio público y, en su caso, presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público Rector de la Acción Penal quien tiene a su cargo la Investigación del Delito, manifestó De León Arias.

Si bien es cierto que la ley se refiere a denuncia esto no constituye impedimento a efecto de que la Contraloría se convierta en querellante.

Para todos es conocido que las denuncias tienen un triste final jurídico y como consecuencia pasan a los Archivos Nacionales, debido a que como denunciante la Contraloría no se constituye en parte del proceso, no participa en ninguna de sus fases, ni se obliga a probar los hechos en que fundamenta el relato de su denuncia.

De acuerdo con De León Arias, su única gestión consiste en presentar el informe de auditoría y ratificarse, lo que para los estudiosos del Derecho Procesal Penal, se puede considerar como un abandono procesal.

El jurista también cita el artículo 280 de la Constitución Política de la República de Panamá, que en su numeral 13 obliga a la Contraloría General de la República a presentar para su juzgamiento a través del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores Públicos de manejo cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades de lesiones patrimoniales.

Deja claramente establecido que la función de la Fiscalía de Cuentas es la de investigar las presuntas irregularidades contenidas en los reparos efectuados por la Contraloría General de la República. El Tribunal de Cuentas por su parte, ejerce la función fiscalizadora en la ejecución de los programas de ingreso y gastos públicos y actividad económica – financiera bajo los principios de legalidad y bien común- en conclusión, el Tribunal de Cuentas fiscaliza de manera efectiva los fondos del Estado fomentando una gestión publica honesta y transparente.

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